Auto Supremo AS/0795/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y

Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y salida de personal de fs. 58 a 99, relacionada con el uso de vacaciones de los actores, tampoco las literales de fs. 106 a 134 referidas al pago de impuestos que la Empresa realizaba al SIN, a partir de junio de 2003 a diciembre de 2004, demostrándose con ello el tiempo real de actividad de la Empresa, señalando que debe limitarse a ese periodo la relación con los actores y no al tiempo de trabajo establecido en Sentencia y confirmado por el auto de vista recurrido, por lo que, los de instancia violaron el art. 13 de la LGT, lo que ameritaría ingresar en las causales previstas de los arts. 253 y 254.4) del CPC