Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y salida de personal de fs. 58 a 99, relacionada con el uso de vacaciones de los actores, tampoco las literales de fs. 106 a 134 referidas al pago de impuestos que la Empresa realizaba al SIN, a partir de junio de 2003 a diciembre de 2004, demostrándose con ello el tiempo real de actividad de la Empresa, señalando que debe limitarse a ese periodo la relación con los actores y no al tiempo de trabajo establecido en Sentencia y confirmado por el auto de vista recurrido, por lo que, los de instancia violaron el art. 13 de la LGT, lo que ameritaría ingresar en las causales previstas de los arts. 253 y 254.4) del CPC
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
