Auto Supremo AS/0795/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, las literales de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
Por memorial de fs. 236 a 237 vta., la parte empleadora, opuso recurso de casación, manifestando:
Que, las literales de fs. 18 a 32 de obrados, no fueron debidamente valoradas por los tribunales de instancia, que incurrieron en error de hecho y de derecho, otorgando más de lo pedido, dando curso a una liquidación ilegal e ilegítima, puesto que los contratos de prestación de servicios que suscribió la Empresa con los demandantes tenían una duración expresa, situación que además fue advertida con las cartas notariales de fs. 162 y 163, en relación a la rescisión de contrato, estableciéndose erróneamente que los actores iniciaron su relación laboral el año 2000 y 2002, cuando en realidad la Empresa demandada, en junio de 2003, recién nació a la vida jurídica, conforme consta por las literales de fs. 34 a 43 de obrados, las que no fueron analizadas; por lo que, al habérseles concedido los beneficios sociales retroactivamente, es decir antes que existiera el ente demandado, se violaron los arts. 13, 16 y 10 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que jamás se demostró la sustitución de patronos con la Empresa LCM-MC, hecho que ingresa en la previsión de los arts. 253 en sus 3 acápites y 254.4), máxime si los actores fueron satisfechos íntegramente en todos sus derechos como consta a fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161, concordante con el acta de confesión cursante a fs. 139, misma que revela que los derechos laborales de los actores fueron oportunamente cubiertos, en el marco del convenio pactado