Que, las literales de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Por memorial de fs. 236 a 237 vta., la parte empleadora, opuso recurso de casación, manifestando:
Que, las literales de fs. 18 a 32 de obrados, no fueron debidamente valoradas por los tribunales de instancia, que incurrieron en error de hecho y de derecho, otorgando más de lo pedido, dando curso a una liquidación ilegal e ilegítima, puesto que los contratos de prestación de servicios que suscribió la Empresa con los demandantes tenían una duración expresa, situación que además fue advertida con las cartas notariales de fs. 162 y 163, en relación a la rescisión de contrato, estableciéndose erróneamente que los actores iniciaron su relación laboral el año 2000 y 2002, cuando en realidad la Empresa demandada, en junio de 2003, recién nació a la vida jurídica, conforme consta por las literales de fs. 34 a 43 de obrados, las que no fueron analizadas; por lo que, al habérseles concedido los beneficios sociales retroactivamente, es decir antes que existiera el ente demandado, se violaron los arts. 13, 16 y 10 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que jamás se demostró la sustitución de patronos con la Empresa LCM-MC, hecho que ingresa en la previsión de los arts. 253 en sus 3 acápites y 254.4), máxime si los actores fueron satisfechos íntegramente en todos sus derechos como consta a fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161, concordante con el acta de confesión cursante a fs. 139, misma que revela que los derechos laborales de los actores fueron oportunamente cubiertos, en el marco del convenio pactado
Por memorial de fs. 236 a 237 vta., la parte empleadora, opuso recurso de casación, manifestando:
Que, las literales de fs. 18 a 32 de obrados, no fueron debidamente valoradas por los tribunales de instancia, que incurrieron en error de hecho y de derecho, otorgando más de lo pedido, dando curso a una liquidación ilegal e ilegítima, puesto que los contratos de prestación de servicios que suscribió la Empresa con los demandantes tenían una duración expresa, situación que además fue advertida con las cartas notariales de fs. 162 y 163, en relación a la rescisión de contrato, estableciéndose erróneamente que los actores iniciaron su relación laboral el año 2000 y 2002, cuando en realidad la Empresa demandada, en junio de 2003, recién nació a la vida jurídica, conforme consta por las literales de fs. 34 a 43 de obrados, las que no fueron analizadas; por lo que, al habérseles concedido los beneficios sociales retroactivamente, es decir antes que existiera el ente demandado, se violaron los arts. 13, 16 y 10 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que jamás se demostró la sustitución de patronos con la Empresa LCM-MC, hecho que ingresa en la previsión de los arts. 253 en sus 3 acápites y 254.4), máxime si los actores fueron satisfechos íntegramente en todos sus derechos como consta a fs. 1, 2, 155 a 159, 160 y 161, concordante con el acta de confesión cursante a fs. 139, misma que revela que los derechos laborales de los actores fueron oportunamente cubiertos, en el marco del convenio pactado
- Demandado: “Joint Venture” La Casa Mayor Military Catering R.C
- CONSIDERANDO I
- Que, las literales de fs
- Acusó también que, en el supuesto caso de haber existido relación laboral, los demandantes no
- Que, por las literales de fs
- Finalmente, señaló que en las instancias precedentes nunca se valoró las planillas de control y
- En mérito a lo expuesto, refirió que “correspondería admitir el presente recurso de casación de
- Que, así planteado el recurso de casación, se ingresa a su análisis con relación al
- Que, los demandantes, conforme las pretensiones deducidas, solicitaron sus beneficios sociales en montos mayores incluyo
- Por otra parte, se tiene el reclamo en sentido que los contratos de prestación de
- Que, las cartas notariales salientes de fs
- De la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que la relación laboral de
- Por lo anotado, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia de
- Finalmente, en cuanto a las literales de fs
- En ese sentido, la falta de valoración probatoria extrañada por la Empresa recurrente en relación
- Finalmente, en relación a las pruebas de fs
- Como se podrá advertir, dichas planillas no demuestran las vacaciones supuestamente otorgadas a los trabajadores
- En cuanto a las literales de fs
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la Empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
