Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Así las cosas, es evidente que el Auto de Vista omitió brindar pronunciamiento (positivo o

Ahora bien, como ya se dijo, el agravio expresado en apelación fue circunscrito únicamente a la valoración probatoria en referencia a la forma de desvinculación laboral (pues el en ese entonces apelante asintió la existencia relación laboral con el actor) realizada en la Sentencia, aspecto que fue resuelto por el Tribunal de alzada en los siguientes términos:
“…los agravios esgrimidos por el recurrente respecto a la causal de la finalización laboral no ha sido demostrado los argumentos vertido por el recurrente en el presente recurso; y que conforme a las presunciones judiciales establecidas por el art. 182 inc. a), b), c) y d) del Código Procesal del Trabajo, el juez ha realizado una correcta valoración de pruebas presentada por las partes no habiéndose constituido agravio a ninguna de las partes procesales. (…)
…en cuanto al agravio por falta de consideración o valoración de las pruebas de descargo, se tiene que, las pruebas de descargo testificales de fojas 143 y vuelta y 149 y vuelta, documentales de fojas 1 a 5 y fojas 13 a 104 han sido citadas y valoradas en todo los párrafos de la relación de los hechos comprobados, contenidos en la parte considerativa de la Sentencia recurrida; consecuentemente, la resolución final de Primera Instancia ha cumplido correctamente con los requisitos exigidos por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, valorando todas las pruebas cursantes en el expediente sin constituirse ningún agravio a las partes procesales, y conforme al principio de libre apreciación de la prueba, establecido por el art. 3 inc. j) del CPT” [sic]
Con esa respuesta, el hoy recurrente pretendió vía complementación y enmienda por qué la prueba referida no fue valorada por los de alzada, manteniendo la postura que aquella demostrase la inexistencia de un retiro intempestivo (tal el contenido del memorial a fs. 229 y vta.), pedido que se declaró sin lugar por Auto de 11 de noviembre de 2014, señalando en suma que el “Auto de Vista está fundamentado de forma adecuada…no habiéndose demostrado la causal por el que se dio por finalizado el contrato; se han valorado todas las pruebas cursantes en el expediente” (sic).
Así las cosas, es evidente que el Auto de Vista omitió brindar pronunciamiento (positivo o negativo) sobre el valor de la documental sugerida en apelación por el demandado, pese a no haberse realizado un reclamo genérico e indeterminado, sino adecuarse en la forma procesal exigida como requisito en ese estadio procesal; y, pese a haber sido una postura uniforme de la parte demandada a lo largo del proceso; más cuando la valoración de la prueba -por medio de la fundamentación de un agravio- le es permitida a los tribunales de apelación, ya que esa instancia compromete una revisión casi total de lo resuelto en el proceso