POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los art. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista 284 de 2 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista enmarcándose a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, sin espera de turno y dilación alguna, previo sorteo de la causa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El mencionado Auto de Vista es recurrido en casación por medio de escrito saliente de
- Prosigue su recurso, manifestando que por disposición de los arts
- Citando los arts
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el Código de Procedimiento
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- La norma establecida por el art
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Debe aclararse que los vicios procesales, o de construcción de un fallo judicial, inherentes a
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- Ya en materia, examinando los antecedentes del proceso, compulsados con el reclamo del recurso de
- Así las cosas, es evidente que el Auto de Vista omitió brindar pronunciamiento (positivo o
- Por lo expuesto, corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
