Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

La norma establecida por el art

II.1.1. Consideraciones previas
La norma establecida por el art. 236 del CPC, refiere que, el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo dispuesto por el art. 227 del citado procedimiento civil, siendo que tal precepto consagra el principio de congruencia, según el cual la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el proceso, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran enmarcados de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto. Munido a este criterio, es cierto también que en la orientación procesal en general asumida por el Estado boliviano, rastra en esencial el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, deber que adquiere vital trascendencia por ser la materialización de un mandato otorgado por el pueblo soberano como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); tal perspectiva, se vislumbra en un doble plano, una vista del Estado, dónde las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y, la segunda desde el punto de vista de los justiciables vinculado con la función garantista del proceso, con las garantías del enjuiciamiento; es decir, el interés de las partes en un juicio justo realizado por un tribunal independiente e imparcial