Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el Código de Procedimiento

Bajo el epígrafe de “principio de congruencia” (sic) brindando a continuación una breve y propia definición sobre éste, el recurrente manifiesta que “sin dejar de convalidar lo actuado el presente proceso se atenta contra [su] derecho a la defensa en juicio puesto que impidió que…ejerza su defensa material dentro del proceso del título. Existe un perjuicio cierto y evidente, consistente en la indefensión en que se continua con la violación de [sus] derechos, puesto que [se] impide ejercer [su] derecho a oponer las respectivas excepciones y recursos” (sic)
Por último, arguye que “existe un perjuicio cierto y evidente en la citación nula quedando demostrado el principio de trascendencia puesto que la nulidad de la citación con la demanda logrará que [su] derecho a la defensa esté vigente” (sic).
I.2.1. Petitorio
Pide que previa concesión y remisión de su recurso este Tribunal “case el Auto de Vista recurrido…declarando en el fondo nulo el auto de vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa declarando en el fondo la nulidad ordenando la revocatoria, y en consecuencia pidiendo se pronuncie sobre las pruebas del recurso de apelación” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria, están inmersos en el art. 180 de la CPE, el parágrafo II de este precepto constitucional garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, mismo que en síntesis, apunta -dentro de un rango de razonabilidad- disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo: la exigibilidad rigurosa y gramatical de los requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.
Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el Código de Procedimiento Civil (que es materia de autos), la jurisprudencia constitucional ha emitido criterio uniforme sobre su tratamiento, así por ejemplo, de entre varias la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2012 de 8 de noviembre, interpretó la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, los requisitos exigidos por la norma adjetiva sobre el tema, indicando que en la “…labor verificativa del cumplimiento de los requisitos…, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”