Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Citando los arts

El presente proceso, dice el recurrente, adolece de un vicio esencial, relativo a: 1) “…el tribunal ad-quen violando la norma resuelve de manera precipitada vulnerado el principio procedimental formulan Auto de Vista” [sic]; 2) “…la Sala Social y Administrativa…no se percataron de los errores que siguen existiendo en el proceso, al no haberse pronunciado sobre las pruebas de descargo producidas” [sic]; 3) “las pruebas demuestra de forma clara que la documentación contradice…tanto la sentencia como el auto de vista por lo que corresponde…se ordene la nulidad de obrados” [sic]
Citando los arts. 115, 116, 119 y 120.a) de la Constitución Política del estado (CPE), y el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el recurrente alega que, “en el presente caso la causal de nulidad, se encuentra de la aplicación combinada y armónica de las actuaciones [del Tribunal de alzada]. De lo explicado se tiene que se cumple con los supuestos de los hechos previstos por los arts. 1º de la Ley de Organización Judicial, los parágrafos II y IV, del art. 16 de la CPE., consagran los derechos a la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso, 115 de a CPE Pido se considere este extremo al tiempo de pronunciar la respectiva resolución anulatoria de obrados” (sic)