Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Por lo expuesto, corresponde resolver en la forma prevista por el art

En relación a lo anterior, es visible también que el Tribunal de alzada no ejerció control sobre la decisión del inferior, en relación a los reclamos apelados, limitando su fundamentación a la referencia de datos en extremo genéricos y de difícil relacionamiento con alguna parte específica de la Sentencia, como lo es el caso de la afirmación de que el “juez ha realizado una correcta valoración de las pruebas presentada por las partes no habiéndose constituido agravio” (sic), la cual como es visible presenta una magnitud de tal alcance que genera incertidumbre en torno al reclamo apelado.
La Sala puntualiza que la incongruencia omisiva, además de consistir en una falta de respuesta de las pretensiones de las partes, está relacionada, por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 115.I de la CPE, ya que entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundada de las cuestiones suscitadas por las partes a lo largo del proceso, siendo la consecuencia en los caso en los que tal respuesta no se produce el generarse indefensión de la parte afectada.
Por lo expuesto, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271.3 del CPC, por la incursión del Auto de Vista a lo previsto en el art. 254.4 de la misma Ley Adjetiva, ambas aplicables por permisión del art. 252 del CPT