VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 817
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 211/2015-S
Demandante: Félix Pérez Serrudo
Demandado: Andrés Avelino Salazar Escobar
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 234 vta., interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 284 de 2 de octubre de 2014 de fs. 226 a 227 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Félix Pérez Serrudo contra el ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 238 a 239 vta., el Auto 179 de 7 de abril de 2015 a fs. 240, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 6 a 7, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 559 de 17 de agosto de 2012, corriente de fs. 155 a 157 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.17.138,33.- (diecisiete mil ciento treinta y ocho 33/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales consistentes en: desahucio, indemnización, sueldos devengados, más la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 817
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 211/2015-S
Demandante: Félix Pérez Serrudo
Demandado: Andrés Avelino Salazar Escobar
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 234 vta., interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 284 de 2 de octubre de 2014 de fs. 226 a 227 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Félix Pérez Serrudo contra el ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 238 a 239 vta., el Auto 179 de 7 de abril de 2015 a fs. 240, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 6 a 7, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 559 de 17 de agosto de 2012, corriente de fs. 155 a 157 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.17.138,33.- (diecisiete mil ciento treinta y ocho 33/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales consistentes en: desahucio, indemnización, sueldos devengados, más la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El mencionado Auto de Vista es recurrido en casación por medio de escrito saliente de
- Prosigue su recurso, manifestando que por disposición de los arts
- Citando los arts
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el Código de Procedimiento
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- La norma establecida por el art
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Debe aclararse que los vicios procesales, o de construcción de un fallo judicial, inherentes a
- La parte demandante en casación reclama que su derecho a una Resolución motivada y congruente
- Ya en materia, examinando los antecedentes del proceso, compulsados con el reclamo del recurso de
- Así las cosas, es evidente que el Auto de Vista omitió brindar pronunciamiento (positivo o
- Por lo expuesto, corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
