Auto Supremo AS/0817/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la

Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido; es así que la motivación de las decisiones judiciales no sólo es asunto interno al proceso, la exigencia de motivación trasciende esos dominios, conclusión que resulta de conocer que la decisión judicial se incrusta en un dominio más amplio que el escenario de las partes; ante ello se impone la necesidad de exponer, tanto a los directamente involucrados en el proceso como también a todo justiciable, todas las razones que llevan al juez a tomar una decisión