Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 924/2015 - L
Sucre: 13 de octubre 2015
Expediente: CB-110-11-S
Partes: Empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional S.A. c/
Eduardo Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufíno.
Proceso: Repetición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufíno de fs. 406 a 408 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Repetición, seguido por la Empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM Internacional S.A. contra los recurrentes, la concesión de fs. 413, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil – Comercial de la Capital, en fecha 27 de agosto 2008 emitió Sentencia cursante de fs. 373 a 377 vta., declarando, Probada en parte la demanda de repetición y/o devolución de pago en un 50% del monto demandado de $us. 57.853,68. En consecuencia se conminó a los demandados Eduardo Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufíno, para que dentro del plazo de 15 días procedan al pago o devolución de la suma correspondiente al 50% del monto demandado y que asciende a la suma de $us.- 28.926,84 bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes propios de los obligados. Improbadas las excepciones perentorias opuestas de falta de acción y derecho, cosa juzgada, ilegalidad y falta de asidero jurídico opuestas por los demandados Eduardo Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufíno