En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
Esta responsabilidad obliga a una persona a responder por otra, sin que por ello exista una total injusticia, nuestras leyes al responsable civilmente lo consideran, no como ajeno al hecho o totalmente extraño, sino como el que tiene una relación más o menos directa y cercana con el ejecutor o el que causa el daño material y el efectivo responsable, en consideración a que éste descuidó los deberes de vigilancia o instrucción que le están impuestos con relación al culpable material. Así los padres son responsables por un hecho de sus hijos, los maestros y artesanos son responsables por un hecho de sus alumnos o aprendices, los empleadores y comitentes lo son por un hecho de sus domésticos y comisionados; su falta de vigilancia ha permitido que el hijo, el alumno o el doméstico efectúen el acto dañoso. Así pues, responden por un hecho personal de ellos.
En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, no es una responsabilidad subjetiva (responsabilidad por culpa o dolo), es decir, no hay responsabilidad sin culpa
En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, no es una responsabilidad subjetiva (responsabilidad por culpa o dolo), es decir, no hay responsabilidad sin culpa
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
