Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la parte actora, en base a dichos recursos, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmó en parte la Sentencia apelada con la modificación de que se declara probada en su integridad la demanda interpuesta por la Empresa Aseguradora CREDINFORM S.A. En consecuencia ordenó a los demandados como propietarios del bus siniestrado Dorado, en el plazo de 15 días procedan al pago o devolución de la suma correspondiente al monto demandado y que asciende a la suma de $us.- 57.853,68.- bajo conminatoria de subasta y remate de los bienes propios de los obligados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
