Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art

Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art. 22 del Decreto Supremo Nº 27295 modificado por el D.S. Nº 27900 no dispone la declaratoria previa de responsabilidad civil, una vez cumplido las indemnizaciones por la empresa aseguradora, esta tendrá el derecho de repetir contra el conductor o el que civil o penalmente sea responsable del accidente; en el caso de autos queda claro que penalmente es responsable el conductor, pero debido al fallecimiento de éste, la acción penal se extingue por el carácter personalísimo que reviste; sin embargo, civilmente el responsable lo es el propietario del Ómnibus (recurrente) quien ya asumió esa tarea y responsabilidad mediante gastos realizados que sobrepasan los 120.000 Bs.- “con la ayuda del traslado de fallecidos y familiares mediante vía área”, así se tiene del análisis de la documental de fs. 296 a 298, que a más de demostrar el rechazo de denuncia, se evidencia que solamente fue de la acción penal en contra del chofer del Ómnibus, debido al fallecimiento del titular del hecho y no así en contra del propietario ahora recurrente, quien tácitamente asumió su responsabilidad civil en el hecho, situación moral de destacar y ponderar, pero que de ninguna manera le libera de lo determinado en el art. 22 del D.S. analizado, en donde la autoridad judicial comprobó que su dependiente se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente, situación que se subsume a lo determinado en dicha normativa, para dar vía libre a la repetición demandada