Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art. 22 del Decreto Supremo Nº 27295 modificado por el D.S. Nº 27900 no dispone la declaratoria previa de responsabilidad civil, una vez cumplido las indemnizaciones por la empresa aseguradora, esta tendrá el derecho de repetir contra el conductor o el que civil o penalmente sea responsable del accidente; en el caso de autos queda claro que penalmente es responsable el conductor, pero debido al fallecimiento de éste, la acción penal se extingue por el carácter personalísimo que reviste; sin embargo, civilmente el responsable lo es el propietario del Ómnibus (recurrente) quien ya asumió esa tarea y responsabilidad mediante gastos realizados que sobrepasan los 120.000 Bs.- “con la ayuda del traslado de fallecidos y familiares mediante vía área”, así se tiene del análisis de la documental de fs. 296 a 298, que a más de demostrar el rechazo de denuncia, se evidencia que solamente fue de la acción penal en contra del chofer del Ómnibus, debido al fallecimiento del titular del hecho y no así en contra del propietario ahora recurrente, quien tácitamente asumió su responsabilidad civil en el hecho, situación moral de destacar y ponderar, pero que de ninguna manera le libera de lo determinado en el art. 22 del D.S. analizado, en donde la autoridad judicial comprobó que su dependiente se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente, situación que se subsume a lo determinado en dicha normativa, para dar vía libre a la repetición demandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
