Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió

Conforme las pruebas cursantes en obrados, tanto documentales como testificales, demuestran que el conductor del Ómnibus al momento del accidente de tránsito se encontraba en estado de ebriedad, situación que origina la infracción de lo normado en los art. 96 y 97 del Código de Tránsito, quien al momento del accidente falleció en lugar del hecho. Debido al estado de embriaguez (comprobada en la Litis), que contaba el conductor al momento del accidente, el propietario del bus entra en escena legal, bajo el entendido de lo normado en el Código de Tránsito y el Código Civil, para el primero en relación a los arts. 160 al 163 (DE LAS RESPOSABILIDADES); y en relación al segundo cuerpo legal, art. 992 “(RESPOSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y COMITENTES)”
En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió establecerse a quien correspondía la responsabilidad civil, no resulta valedero, como se tiene establecido en la doctrina, jurisprudencia y nuestra normativa legal aplicable al caso en concreto, el propietario asume la responsabilidad civil por cualquier daño que pudieran cometer sus dependientes o empleados, situación que se presenta en el caso de autos, donde el chofer del Ómnibus con placa de control No. 1501-ZPC de propiedad del recurrente, ocasionó un accidente de tránsito tipificado como “Embarrancamiento con muertos y heridos”, el propietario se constituye en responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a las personas cuando confía la conducción de su vehículo a personas en estado de ebriedad, situación que se subsume al caso de autos y el mismo se encuentra totalmente comprobado