En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
Conforme las pruebas cursantes en obrados, tanto documentales como testificales, demuestran que el conductor del Ómnibus al momento del accidente de tránsito se encontraba en estado de ebriedad, situación que origina la infracción de lo normado en los art. 96 y 97 del Código de Tránsito, quien al momento del accidente falleció en lugar del hecho. Debido al estado de embriaguez (comprobada en la Litis), que contaba el conductor al momento del accidente, el propietario del bus entra en escena legal, bajo el entendido de lo normado en el Código de Tránsito y el Código Civil, para el primero en relación a los arts. 160 al 163 (DE LAS RESPOSABILIDADES); y en relación al segundo cuerpo legal, art. 992 “(RESPOSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y COMITENTES)”
En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió establecerse a quien correspondía la responsabilidad civil, no resulta valedero, como se tiene establecido en la doctrina, jurisprudencia y nuestra normativa legal aplicable al caso en concreto, el propietario asume la responsabilidad civil por cualquier daño que pudieran cometer sus dependientes o empleados, situación que se presenta en el caso de autos, donde el chofer del Ómnibus con placa de control No. 1501-ZPC de propiedad del recurrente, ocasionó un accidente de tránsito tipificado como “Embarrancamiento con muertos y heridos”, el propietario se constituye en responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a las personas cuando confía la conducción de su vehículo a personas en estado de ebriedad, situación que se subsume al caso de autos y el mismo se encuentra totalmente comprobado
En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió establecerse a quien correspondía la responsabilidad civil, no resulta valedero, como se tiene establecido en la doctrina, jurisprudencia y nuestra normativa legal aplicable al caso en concreto, el propietario asume la responsabilidad civil por cualquier daño que pudieran cometer sus dependientes o empleados, situación que se presenta en el caso de autos, donde el chofer del Ómnibus con placa de control No. 1501-ZPC de propiedad del recurrente, ocasionó un accidente de tránsito tipificado como “Embarrancamiento con muertos y heridos”, el propietario se constituye en responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a las personas cuando confía la conducción de su vehículo a personas en estado de ebriedad, situación que se subsume al caso de autos y el mismo se encuentra totalmente comprobado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
