Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),

Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno), conforme a las pruebas cursantes en la litis, ésta no sería propietaria de ningún vehículo, motivo por el cual no tuviese responsabilidad directa, indirecta o aleatoria. (Argumento de la recurrente) De la revisión de obrados y del argumento traído a consideración en casación, se tiene que no resulta suficiente el argumento de no tener responsabilidad la esposa en base a la prueba cursante en obrados relativa a la certificación emanada por el Jefe de la División Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito Cochabamba, donde se certificaría que se procedió a la revisión en el sistema RUAT (REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) a nivel nacional, donde Nila Flores Ferrufíno, no tuviese registrado ningún vehículo a su nombre. La indicada prueba, por sí sola no demuestra que la recurrente no cuente con responsabilidad, si bien se certifica que el propietario es solamente Eduardo Ramiro Gómez Loayza, la parte recurrente no aportó con otros elementos probatorios que demuestren o por lo menos hagan presumir que la responsabilidad civil solamente lo tenga el demandado y no así la codemandada