Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno), conforme a las pruebas cursantes en la litis, ésta no sería propietaria de ningún vehículo, motivo por el cual no tuviese responsabilidad directa, indirecta o aleatoria. (Argumento de la recurrente) De la revisión de obrados y del argumento traído a consideración en casación, se tiene que no resulta suficiente el argumento de no tener responsabilidad la esposa en base a la prueba cursante en obrados relativa a la certificación emanada por el Jefe de la División Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito Cochabamba, donde se certificaría que se procedió a la revisión en el sistema RUAT (REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) a nivel nacional, donde Nila Flores Ferrufíno, no tuviese registrado ningún vehículo a su nombre. La indicada prueba, por sí sola no demuestra que la recurrente no cuente con responsabilidad, si bien se certifica que el propietario es solamente Eduardo Ramiro Gómez Loayza, la parte recurrente no aportó con otros elementos probatorios que demuestren o por lo menos hagan presumir que la responsabilidad civil solamente lo tenga el demandado y no así la codemandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
