DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente, en 5 puntos argumenta las infracciones sufridas con el Auto de Vista, de los cuales dos puntos son trascendentales para la litis, el primero referente a la responsabilidad civil de la parte recurrente en concordancia con lo determinado en el art. 163 inc. c) del Código de Transito, relacionado con el art. 22 num. 1) del D.S. 27295 modificado por el D.S. 27900, en el entendido de que previamente al proceso de repetición debió establecerse a quien correspondía la responsabilidad civil
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente, en 5 puntos argumenta las infracciones sufridas con el Auto de Vista, de los cuales dos puntos son trascendentales para la litis, el primero referente a la responsabilidad civil de la parte recurrente en concordancia con lo determinado en el art. 163 inc. c) del Código de Transito, relacionado con el art. 22 num. 1) del D.S. 27295 modificado por el D.S. 27900, en el entendido de que previamente al proceso de repetición debió establecerse a quien correspondía la responsabilidad civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
