Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional

Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional no son fundados, éste al igual que el conjunto de propietarios de Ómnibuses tiene el deber de mejorar sus políticas de seguridad en los viajes departamentales, o interprovinciales de pasajeros, donde la actividad que realizan se constituye en una actividad riesgosa de transporte terrestre, elemento determinante para calificar como objetiva la responsabilidad, y por ende la responsabilidad del propietario del Ómnibus o de la Empresa, el mismo que per se no constituye un peligro sino cuando es utilizado de manera irresponsable y sin ningún valor a la vida humana que diariamente transportan