Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor del Ómnibus, aún este hubiera estado sobrio al momento de la salida del vehículo de la terminal de Santa Cruz (argumento del recurrente), la responsabilidad del propietario no termina en dicha instancia (terminal) la responsabilidad es por toda la actividad que debía realizar el conductor, o sea, el transporte seguro de pasajeros del departamento de Santa Cruz al departamento de Cochabamba, situación que no puede ser soslayada en el presente caso de autos, toda vez que nuestra sociedad merece de alguna manera la protección inmediata de todas las autoridades, sean judiciales o administrativas para regular este problema social que general los accidentes de tránsito en carretera; nuestra Constitución Política del Estado en el Artículo 15, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, asimismo, que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana y causar muerte dolor y sufrimiento físico. Situación que se subsume al caso de autos, por la trascendencia social que conllevó el accidente ocasionado por el dependiente del propietario del bus, aspecto que se encuentra completamente comprobado en el caso de autos donde a consecuencia del accidente de tránsito y la irresponsabilidad del conductor (responsable penal) fallecieron 35 personas y 25 resultaron heridas. Y de este hecho no puede eludir la responsabilidad el propietario del bus quien descuidó su deber de supervigilar las labores de su dependiente mediante controles respectivos en las terminales terrestres de inicio, en la ruta de viaje y la llegada a destino final, donde conjuntamente con la Policía Boliviana, a través del Organismo Operativo de Tránsito, el propietario del Ómnibus tienen el deber y obligación de controlar el estado no solo de los buses que trabajan diariamente, sino de sus choferes que realizan los viajes, obligación del propietario que sin duda genera responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito que conforme la doctrina es objetiva entre el conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. En el caso en concreto el propietario descuido su responsabilidad de cuidar y supervigilar el trabajo de su dependiente quien de manera evidente ocasionó un daño y conforme a la teoría de la responsabilidad objetiva, resulta el responsable sin culpa, por el daño causado por el tercero que en el caso de autos resulta ser su chofer, el cual se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente, situación que se subsume a lo normado en el art. 163 num. 3) del Código de Transito y genera responsabilidad directa del propietario. Que según la doctrina se entiende como responsabilidad objetiva donde se prescinde del análisis de la conducta del responsable y directamente se aplica lo normado respecto al tema
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
