Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este

Como se tiene expuesto en la Sentencia la misma que fue confirmada en parte por el Auto de Vista, la parte demandada no probó su excepción perentoria de falta de acción y derecho, cosa juzgada, ilegalidad y falta de asidero jurídico, motivo por el cual fue declarada improbada su pretensión en la litis; ahora pretender en instancia casacional, revalorizar la única prueba que avalaría la falta de responsabilidad de la codemandada, no es correcto, máxime si no se acusa error de hecho o de derecho que hubiesen cometido el Juez A quo o el Tribunal Ad quem, situación que no puede ser soslayada o analizada de oficio (prueba) por el Tribunal de casación toda vez que nuestra competencia se encuentra abierta en torno a la denuncia de errores de hecho o de derecho que hubiesen cometido los inferiores y no mediante una nueva valoración de la prueba cursante en obrados, situación que como se tiene expuesto en nuestra jurisprudencia, resulta incensurable en casación, salvo que se cumpla con lo determinado en el art. 253 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no concurre en el presente recurso.
Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso de casación conforme lo determina en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil