Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
Como se tiene expuesto en la Sentencia la misma que fue confirmada en parte por el Auto de Vista, la parte demandada no probó su excepción perentoria de falta de acción y derecho, cosa juzgada, ilegalidad y falta de asidero jurídico, motivo por el cual fue declarada improbada su pretensión en la litis; ahora pretender en instancia casacional, revalorizar la única prueba que avalaría la falta de responsabilidad de la codemandada, no es correcto, máxime si no se acusa error de hecho o de derecho que hubiesen cometido el Juez A quo o el Tribunal Ad quem, situación que no puede ser soslayada o analizada de oficio (prueba) por el Tribunal de casación toda vez que nuestra competencia se encuentra abierta en torno a la denuncia de errores de hecho o de derecho que hubiesen cometido los inferiores y no mediante una nueva valoración de la prueba cursante en obrados, situación que como se tiene expuesto en nuestra jurisprudencia, resulta incensurable en casación, salvo que se cumpla con lo determinado en el art. 253 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no concurre en el presente recurso.
Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso de casación conforme lo determina en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso de casación conforme lo determina en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada al igual que la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El otro punto es el relativo a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila
- Solicitando por lo indicado, que se case la resolución y se declare improbada la demanda
- Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario
- También se define a la responsabilidad civil como la obligación de resarcir, en lo posible,
- En ese entendido, la responsabilidad civil, no solo puede ser considerada por hechos o perjuicios
- En casos de accidentes de Tránsito, la doctrina y la legislación comparada nos orientan que
- En el caso de autos, Luis Alberto Flor Cortez en su calidad de Gerente Regional
- En ese entendido, el argumento traído a casación que previamente al proceso de repetición debió
- Estando demostrado que el hecho de tránsito fue a consecuencia de la embriaguez del conductor
- Bajo dichas consideraciones, queda claro que los argumentos traídos por el recurrente a instancia casacional
- Por dicho motivo, la norma aplicable al caso, art
- En ese entendido, concluiremos indicado que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de
- Por otro lado, respecto a la legitimación pasiva de la parte co-demandada (Nila Flores Ferrufíno),
- Por dicho motivo y por lo ampliamente expuesto en la presente resolución, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
