Auto Supremo AS/0924/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015-L

Fecha: 13-Oct-2015

Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando establecidos los dos puntos en los cuales girará la presente resolución, primeramente resulta necesario conocer algunos conceptos básicos respecto al tema analizado; la responsabilidad civil en relación a los accidentes de tránsito es bastante amplia en su doctrina y a la vez concreto sobre la responsabilidad del dueño o propietario del vehículo automotor, en ese entendido tenemos lo siguiente:
La doctrina se encargó de establecer que la noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde la antigüedad y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: “la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.”
Autores consagrados como, Savatier definen a la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella