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    Auto Supremo AS/0928/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0928/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

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    • otros
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
    • Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
    • Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
    • Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
    • Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
    • Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
    • En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
    • Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
    • Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
    • Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
    • En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
    • En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
    • Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
    • En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
    • Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
    • De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
    • En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
    • En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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