ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 395 a 398 de obrados, interpuesto por Elena Flora Choque de Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 357/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 381 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Declaración de Bien Vacante seguido por el Ministerio de Educación y Culturas contra Elena Flora Choque de Carrasco y otros, las respuestas de fs. 408 a 409, 411 a 412 vta., la concesión de fs. 420, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 045/2010 de 26 de enero, cursante de fs. 323 a 325, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 104-105 vta., y en su mérito de acuerdo al art. 1111 del CC., se declara la vacancia del bien inmueble ubicado en la av. mecacapa Nº 6797, zona sur de la ciudad de La Paz a falta de llamados a suceder en el derecho propietario sobre el mismo, confiriéndose en el derecho de propiedad a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre acciones y derechos sobre el 75%
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
