Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha

En esta misma lógica, el tratadita Lino Enrique Palacio señala: “…en términos generales puede decirse que la herencia se encuentra vacante cuando el fallecimiento del causante sin que haya acreditado su vocación ningún sucesor legitimo o testamentario, los bienes se atribuyen al Estado… continua señalando que: … si no se hubiesen presentado herederos o los presentados no hubiesen acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputara vacante… la incomparecencia durante el plazo de los edictos o eventualmente la falta de justificación del vínculo en el plazo… comprende implícitamente el supuesto de renuncia a la herencia…”.
De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha señalado que: “La demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato la declaratoria del bien vacante como propiedad del estado, siempre y cuando se trate de un bien sin dueño conocido o abandonado por quien lo era, o por haber muerto ab intestato y carecer de parientes dentro del grado legal para recoger la herencia, o finalmente por no poder o no querer recibir la herencia los herederos testamentarios.”, de lo que se entiende que son vacantes los bienes que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño conocido o cuando no existan herederos o estos no se presenten