De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
En esta misma lógica, el tratadita Lino Enrique Palacio señala: “…en términos generales puede decirse que la herencia se encuentra vacante cuando el fallecimiento del causante sin que haya acreditado su vocación ningún sucesor legitimo o testamentario, los bienes se atribuyen al Estado… continua señalando que: … si no se hubiesen presentado herederos o los presentados no hubiesen acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputara vacante… la incomparecencia durante el plazo de los edictos o eventualmente la falta de justificación del vínculo en el plazo… comprende implícitamente el supuesto de renuncia a la herencia…”.
De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha señalado que: “La demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato la declaratoria del bien vacante como propiedad del estado, siempre y cuando se trate de un bien sin dueño conocido o abandonado por quien lo era, o por haber muerto ab intestato y carecer de parientes dentro del grado legal para recoger la herencia, o finalmente por no poder o no querer recibir la herencia los herederos testamentarios.”, de lo que se entiende que son vacantes los bienes que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño conocido o cuando no existan herederos o estos no se presenten
De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha señalado que: “La demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato la declaratoria del bien vacante como propiedad del estado, siempre y cuando se trate de un bien sin dueño conocido o abandonado por quien lo era, o por haber muerto ab intestato y carecer de parientes dentro del grado legal para recoger la herencia, o finalmente por no poder o no querer recibir la herencia los herederos testamentarios.”, de lo que se entiende que son vacantes los bienes que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño conocido o cuando no existan herederos o estos no se presenten
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
