Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria

En el fondo.-
Respecto a que el Ad quem no habría realizado la compulsa de los elementos probatorios que fueron puesto a su disposición y habría excluido las mismas del proceso, es decir la confesión provocada a la cual fue deferida Elena Flora Choque de Carrasco (fs. 192 a 194), así como las declaraciones testificales de fs. 195, 206, pruebas que no habrían sido tomadas en cuenta, como las fotocopias de pago de impuestos, energía eléctrica y agua de fs. 110A a 127, las certificaciones de fs. 176-177 y las literales de fs. 224 – 230 que tampoco habrían sido tomadas en cuenta, ni habrían sido valoradas; al respecto se debe señalar que la recurrente incurre en el error de acusar cuestiones formales en el recurso de casación en el fondo, pues debe tener presente que en cuanto a la valoración de la prueba que efectúan los jueces de instancia existen dos aspectos: uno el procesal y otro el substancial.
En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria que dará lugar a la existencia de un error formal u omisión en la estructura de toda resolución, dando lugar en consecuencia a su impugnación por vía del recurso de casación en la forma; en el aspecto sustancial quien recurre debe acusar error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba, agravio que tiene incidencia directa en el fondo de la resolución del conflicto y cuya impugnación debe ser deducida a través del recurso de casación en el fondo. En consecuencia del análisis de los dos primeros agravios, expuesto en el recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente acusa que no se habría valorado las pruebas individualizada supra, aspecto de debió ser acusado en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, por lo que no amerita mayores consideraciones