En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
Ahora bien, en el caso de presente resulta necesario aclarar que la recurrente trae recién en casación los agravios señalados supra que en su criterio le generaron indefensión, pero que sin embargo, de la revisión de obrados no se observa vulneración alguna al derecho a la defensa, pues la misma participo activamente en el proceso, habiéndose declarado la contención del mismo precisamente a raíz de la oposición planteada por la ahora recurrente y la prueba aportada de su parte, por otro lado se debe tener presente que dichos agravios por supuestos vicios que no resultan trascendentes, no fueron reclamados en el momento oportuno y menos en apelación, convalidando dichos actos a través de los actos procesales de la recurrente posteriores a dichos vicios sin que exista reclamo alguno por parte de la misma, por lo que en el caso presente los de Alzada tenían solo la obligación de pronunciarse sólo sobre lo reclamado en el recurso de apelación de fs. 332 a 337 vta., aspecto que en autos se cumplió, por lo que no es evidente lo acusado por la recurrente y siendo que los supuestos vicios de forma acusados, son recién traídos en casación, por todo lo expuesto supra y en aplicación a los principios de preclusión y per saltum, no ameritan mayores consideraciones.
En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en tiempo hábil y oportuno y dispuesta la remisión de la causa a demandas nuevas para su sorteo, empero no se habría resuelto su apelación planteada lo que le habría dejado en completo estado de indefensión; asimismo habría planteado recurso de apelación con alternativa de apelación fs. 211 mismo que habría sido rechazado por el Juez A quo, quien habría concedido en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de resolver en sentencia el Juez se habría olvidado del recurso; al respecto se debe precisar que el Juez A quo a través del Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 369, respecto a las apelaciones en el efecto diferido que en criterio de la recurrente habrían sido olvidadas por el mismo a tiempo de resolver en Sentencia, señalo: “…se deja constancia que las apelaciones diferidas no fueron fundamentadas conjuntamente el recurso de apelación de la sentencia pese a la saca de expediente que cursa a fs. 330, en consecuencia se encuentran precluidas.”
En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en tiempo hábil y oportuno y dispuesta la remisión de la causa a demandas nuevas para su sorteo, empero no se habría resuelto su apelación planteada lo que le habría dejado en completo estado de indefensión; asimismo habría planteado recurso de apelación con alternativa de apelación fs. 211 mismo que habría sido rechazado por el Juez A quo, quien habría concedido en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de resolver en sentencia el Juez se habría olvidado del recurso; al respecto se debe precisar que el Juez A quo a través del Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 369, respecto a las apelaciones en el efecto diferido que en criterio de la recurrente habrían sido olvidadas por el mismo a tiempo de resolver en Sentencia, señalo: “…se deja constancia que las apelaciones diferidas no fueron fundamentadas conjuntamente el recurso de apelación de la sentencia pese a la saca de expediente que cursa a fs. 330, en consecuencia se encuentran precluidas.”
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
