Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría

Ahora bien, en el caso de presente resulta necesario aclarar que la recurrente trae recién en casación los agravios señalados supra que en su criterio le generaron indefensión, pero que sin embargo, de la revisión de obrados no se observa vulneración alguna al derecho a la defensa, pues la misma participo activamente en el proceso, habiéndose declarado la contención del mismo precisamente a raíz de la oposición planteada por la ahora recurrente y la prueba aportada de su parte, por otro lado se debe tener presente que dichos agravios por supuestos vicios que no resultan trascendentes, no fueron reclamados en el momento oportuno y menos en apelación, convalidando dichos actos a través de los actos procesales de la recurrente posteriores a dichos vicios sin que exista reclamo alguno por parte de la misma, por lo que en el caso presente los de Alzada tenían solo la obligación de pronunciarse sólo sobre lo reclamado en el recurso de apelación de fs. 332 a 337 vta., aspecto que en autos se cumplió, por lo que no es evidente lo acusado por la recurrente y siendo que los supuestos vicios de forma acusados, son recién traídos en casación, por todo lo expuesto supra y en aplicación a los principios de preclusión y per saltum, no ameritan mayores consideraciones.
En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en tiempo hábil y oportuno y dispuesta la remisión de la causa a demandas nuevas para su sorteo, empero no se habría resuelto su apelación planteada lo que le habría dejado en completo estado de indefensión; asimismo habría planteado recurso de apelación con alternativa de apelación fs. 211 mismo que habría sido rechazado por el Juez A quo, quien habría concedido en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de resolver en sentencia el Juez se habría olvidado del recurso; al respecto se debe precisar que el Juez A quo a través del Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 369, respecto a las apelaciones en el efecto diferido que en criterio de la recurrente habrían sido olvidadas por el mismo a tiempo de resolver en Sentencia, señalo: “…se deja constancia que las apelaciones diferidas no fueron fundamentadas conjuntamente el recurso de apelación de la sentencia pese a la saca de expediente que cursa a fs. 330, en consecuencia se encuentran precluidas.”