Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y


En el Fondo.-

Que el Ad quem no habría realizado la compulsa de los elementos probatorios que fueron puesto a su disposición a tiempo de reproducirse la prueba, mas por el contrario habría excluido la misma del proceso, ya que en el punto II.9 “la confesión provocada la cual fue deferida Elena Flora Choque de Carrasco (fs. 192 a 194) así como las declaraciones testificales de fs. 195, 206 no habrían sido tomadas en cuenta considerando que resultan ser inconducentes e inclusive por encontrar la credibilidad de algunos testigos tachada de fs. 178 a 180, así también las fotocopias de pago de impuestos, energía eléctrica y agua de fs. 110A a 127 y las certificaciones de fs. 176 a 177 tampoco habrían sido tomadas en cuenta, asimismo las literales de fs. 224 a 230 no habrían sido valoradas por no referirse a puntos de hecho a probar.

Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y habría contestado al interrogatorio de forma precisa sin embargo no se habría compulsado el mismo y de modo ilegal seria separada del conjunto de pruebas y que las declaraciones de fs. 204 darían cuenta de que su persona viviría en el inmueble tachado de vacante desde hace 21 años, en cuanto a las certificaciones de fs. 176 a 177 arbitrariamente habrían sido excluidas