Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
En el Fondo.-
Que el Ad quem no habría realizado la compulsa de los elementos probatorios que fueron puesto a su disposición a tiempo de reproducirse la prueba, mas por el contrario habría excluido la misma del proceso, ya que en el punto II.9 “la confesión provocada la cual fue deferida Elena Flora Choque de Carrasco (fs. 192 a 194) así como las declaraciones testificales de fs. 195, 206 no habrían sido tomadas en cuenta considerando que resultan ser inconducentes e inclusive por encontrar la credibilidad de algunos testigos tachada de fs. 178 a 180, así también las fotocopias de pago de impuestos, energía eléctrica y agua de fs. 110A a 127 y las certificaciones de fs. 176 a 177 tampoco habrían sido tomadas en cuenta, asimismo las literales de fs. 224 a 230 no habrían sido valoradas por no referirse a puntos de hecho a probar.
Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y habría contestado al interrogatorio de forma precisa sin embargo no se habría compulsado el mismo y de modo ilegal seria separada del conjunto de pruebas y que las declaraciones de fs. 204 darían cuenta de que su persona viviría en el inmueble tachado de vacante desde hace 21 años, en cuanto a las certificaciones de fs. 176 a 177 arbitrariamente habrían sido excluidas
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
