Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación en el efecto diferido, apele a la Sentencia definitiva, impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar o ratificar el recurso en el efecto diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por el principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación manifiesta. El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante ratificar o fundamentar éste, conjuntamente con la apelación principal, y en el caso de autos no existe ratificación ni fundamentación sobre las apelaciones en el efecto diferido por parte de la recurrente, tal como lo estableció a momento de la concesión de alzada; deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
