Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación

Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación en el efecto diferido, apele a la Sentencia definitiva, impugnando el fondo del asunto, sin fundamentar o ratificar el recurso en el efecto diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por el principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, además, por un principio de preclusión y celeridad en que se halla sometido el proceso, debiendo concederse el recurso sólo en la apelación manifiesta. El desistimiento tácito, indicado, de una apelación diferida, no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante ratificar o fundamentar éste, conjuntamente con la apelación principal, y en el caso de autos no existe ratificación ni fundamentación sobre las apelaciones en el efecto diferido por parte de la recurrente, tal como lo estableció a momento de la concesión de alzada; deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma