Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en

En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en el efecto diferido no debe ser resuelta en Sentencia por el Juez de primera instancia sino por el Tribunal de Alzada; por otra parte cuando se recurre de apelación en el efecto diferido dicha impugnación debe aguardarse ante una eventual apelación de Sentencia, lo que significa que dicha resolución (Auto de Vista) resolverá dicha apelación en el efecto diferido, sin embargo para que el Tribunal de Alzada resuelva esta apelación se debe tener presente que el art. 25 inc. III) de la ley 1760, señala que: “Si la Sentencia definitiva no fuere apelada se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido”, entendiendo que si no existe una apelación a la Sentencia, tampoco es posible activar la apelación diferida, existiendo un desistimiento legal del recurso, entendido como renuncia procesal a esa pretensión