Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2

En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2., que hace al 25% del bien inmueble en cuestión cuya propiedad le pertenece a Elena Flores Choque, si bien la superficie restante el inmueble tiene registrado a la familia Barrientos, en obrados por la prueba aportada al proceso consistentes en las declaraciones testificales, la inspección judicial, se determinó que el bien se encuentra abandonado y posteriormente a la notificación por edictos solo se tiene la oposición por la ahora recurrente sin que exista oposición de otros dueños aparentes o herederos de Olinfa Beltrán de Barrientos o Fernando Barrientos Beltrán quienes eran dueños del 75% del bien inmueble en cuestión, razón por la que en sujeción del art. 1111 del CC, el 75% de dicho bien le corresponde al estado. En cuanto a que una vez declarado contencioso el proceso no se practicó ninguna publicación edictal es decir no se ha realizado la notificación a terceros; se debe hacer notar que este es un agravio que hace al recurso de casación en la forma; sin embargo a manera de aclaración se debe señalar que la notificación edictal sobre la acción voluntaria de declaración de bien vacante o mostrenco, como cursa a fs. 45 y 46, se la realiza para que todo aquel que tenga derecho sobre el bien inmueble a declararse vacante presente oposición, para que por efecto de dicha oposición se declare la contención como ocurrió en el caso ante la oposición de la ahora recurrente, resultando impertinente dicho agravio; en lo demás la vulneración a los art. 698 del CPC y 1111 del CC, acusa por la recurrente, no resulta evidente