En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2., que hace al 25% del bien inmueble en cuestión cuya propiedad le pertenece a Elena Flores Choque, si bien la superficie restante el inmueble tiene registrado a la familia Barrientos, en obrados por la prueba aportada al proceso consistentes en las declaraciones testificales, la inspección judicial, se determinó que el bien se encuentra abandonado y posteriormente a la notificación por edictos solo se tiene la oposición por la ahora recurrente sin que exista oposición de otros dueños aparentes o herederos de Olinfa Beltrán de Barrientos o Fernando Barrientos Beltrán quienes eran dueños del 75% del bien inmueble en cuestión, razón por la que en sujeción del art. 1111 del CC, el 75% de dicho bien le corresponde al estado. En cuanto a que una vez declarado contencioso el proceso no se practicó ninguna publicación edictal es decir no se ha realizado la notificación a terceros; se debe hacer notar que este es un agravio que hace al recurso de casación en la forma; sin embargo a manera de aclaración se debe señalar que la notificación edictal sobre la acción voluntaria de declaración de bien vacante o mostrenco, como cursa a fs. 45 y 46, se la realiza para que todo aquel que tenga derecho sobre el bien inmueble a declararse vacante presente oposición, para que por efecto de dicha oposición se declare la contención como ocurrió en el caso ante la oposición de la ahora recurrente, resultando impertinente dicho agravio; en lo demás la vulneración a los art. 698 del CPC y 1111 del CC, acusa por la recurrente, no resulta evidente
- otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de Sentencia determinada la indivisibilidad del bien inmueble objeto de la presente en
- Deducida la apelación por Elena Flora Choque de Carrasco y remitida la misma ante la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Elena Flora Choque interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que se habría desconocido su calidad de opositora ya que habiendo probado su calidad de
- Que mediante auto de 15 de agosto de 2007 el Juez de la causa ordena
- Que le Juez de la causa habría ordenado de manera expresa su legal notificación
- Que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría sido apelada en
- Que a través de la confesión provocada habría establecido ser la compradora del terreno y
- En cuanto al reconocimiento de que solo el 25% del bien inmueble que es de
- Que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia Barrientos
- Por lo ampliamente expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta
- Del análisis del recurso de casación en la forma se debe señalar que la recurrente
- En cuanto a que notificada que habría sido con la resolución Nº 186/2008, que habría
- En este entendido, la recurrente debe tener presente por una parte que la apelación en
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta cuando la parte que habiendo interpuesto la apelación
- En el primero, quien recurre solo hace a la falta de valoración y fundamentación probatoria
- Respecto a que a lo largo del proceso jamás se habría desconocido que la familia
- De igual forma el Auto Supremo Nº 399/2010 respecto al proceso de bien vacante ha
- En este entendido la demanda voluntaria o contenciosa sobre bienes vacantes tiene como objeto mediato
- En este marco se debe señalar que exceptuando los 90 m2
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
