Auto Supremo AS/0928/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2015

Fecha: 14-Oct-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION


CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma.-

Que el art. 3 del CPC, dispone que es deber de los jueces que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por lo que la revisión del proceso no únicamente debería circunscribirse al recurso de apelación más por el contrario sería deber de los juzgadores salvaguardar que los tramites se desarrollen sin vicios, en este entendido debería tomarse en cuenta que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva y en el caso de autos no habría mediado dicha efectividad pues al no haberse valorado la prueba aportada de su parte se habrían vulnerado sus derechos y la ley se habría convertido en inefectiva