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2. Denuncia disposiciones contradictorias; manifestando que el Auto de Vista por un lado se fundamenta en el art. 1338 del Código de Comercio, que determina las obligaciones del Banco de pagar a un tercero contra entrega de los documentos exigidos, para luego determinar que “no especifica por quien será cubierto el seguro dejando en blanco el casillero correspondiente”, para luego aplicar las disposiciones del Código Civil relativos a la eficacia de los contratos y concluir que CORINSA habría aceptado que era una operación sin seguro. Este aspecto además de demostrar que los Vocales han actuado con excesiva ligereza al revocar la sentencia pronunciada, demuestra un desconocimiento total de lo expresamente dispuesto en los arts. 856 y 859 del Código de Comercio
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
