Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en

No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en los arts. 1394, 1400 del Código de Comercio, establecen que el acreditante (Banco) será responsable del seguro, sino que se dispone que el seguro es de responsabilidad exclusiva del vendedor (beneficiario) ante quien el comprador en caso de incumplimiento puede ejercitar las acciones que sean convenientes en resguardo a sus derechos, cuya omisión sin embargo podía ser reclamada por el adquiriente antes del cumplimiento de su obligación al acreditante, y en su caso, cumplir con el seguro a cuenta del vendedor