Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 451 a 453, interpuesto por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2011 de fecha 06 de junio de 2011 de fs. 445 a 446 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada por Omar Eid Montaño contra Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Diego Cavero Belaunde, la contestación de fs. 472 a 473, la concesión de fs. 474, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 292/2010 de fecha 06 de mayo de 2010 de fs. 394 a 400, declarando Probada la demanda de fs. 64 a 66 de obrados, interpuesta por Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.) representada legalmente por Omar Eid Montaño, con costas, y en su mérito dispone lo siguiente: a) La devolución por parte del “Banco de Crédito de Bolivia S.A.” a favor de la “Corporación Industrial SABAYA S.R.L. (CORINSA S.A.)”, la suma de $us. 179.655.84, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo. b) El pago de daños y perjuicios reclamados, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada por memorial de fs. 424 a 427, que mereció el Auto de Vista Nº 288/2011 de 06 de junio de 2011, de fs. 445 a 446 y vta., que Revoca la Sentencia Nº 292/2010 de 06 de mayo de 2010 de fs. 394-400 y deliberando en el fondo declara Improbada la demanda principal en todas sus partes, consiguientemente sin lugar al pago de daños y perjuicios. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; manifestando que el Auto de Vista recurrido, viola el art. 856 del Código de Comercio, porque esta disposición legal en forma clara expresa y terminante, determina que la venta CIF, es siempre con seguro, el que se encuentra a cargo de vendedor, empero al no haberse llenado la casilla de seguro en el formulario de la carta de crédito, se habría aceptado que la operación CIF era sin seguro, primero porque al existir disposición legal especial, no se pueden explicar normas subsidiarias por la claridad de esta disposición