Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En esa permisibilidad del compilado comercial, el art

En esa permisibilidad del compilado comercial, el art. 519 (Eficacia del contrato) del Código Civil dispone que “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, asimismo el art. 520 (Ejecución de buena fe e integración del contrato) del mismo sustantivo, determina que: “El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad”