En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil “es una orden de pago dirigida por una persona, denominada dador, a otra que es el destinatario, a efecto de que entregue a un tercero o beneficiario, designado en la misma, determinada cantidad fija o varias cantidades indeterminadas de dinero, con un límite máximo que se señala en el documento…La determinación de su naturaleza jurídica, puede corresponder a la de una operación de crédito, o a la de un simple servicio bancario de mediación de pagos, según la alternativa que se haya estipulado en conformidad con lo dispuesto por el art. 1341”. Concluyendo que la carta de crédito ha de ser necesariamente nominada, según doctrina uniforme
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
