Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de

En relación de este agravio corresponde precisar, que la valoración de los hechos y de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de grado, si bien la parte ahora recurrente funda su denuncia en error de hecho, sin embargo éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En la especie, la parte recurrente solo refiere que no se ha realizado una correcta apreciación de los demás medios probatorios producidos por la parte actora dentro del proceso; empero, no cumple con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir que no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace inconsistente el agravio denunciado.
De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados