De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
En relación de este agravio corresponde precisar, que la valoración de los hechos y de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de grado, si bien la parte ahora recurrente funda su denuncia en error de hecho, sin embargo éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En la especie, la parte recurrente solo refiere que no se ha realizado una correcta apreciación de los demás medios probatorios producidos por la parte actora dentro del proceso; empero, no cumple con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir que no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace inconsistente el agravio denunciado.
De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados
De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
- 3
- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
- 1
- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
