Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas

Carlos Morales Guillen, en su Obra "Código de Comercio, Concordado y Anotado", segunda edición, Edit. Gisbert, La Paz Bolivia 1999, pág. 874, al realizar el comentario correspondiente del inc. 2) y 3) del art. 859 señala: "...El seguro para las mercaderías embarcadas debe ser tomado por el vendedor…El certificado de seguro debe reproducir la póliza de una manera suficiente para dar al portador los mismos derechos que ésta da, según la Regla 13, II de Varsovia.
La remisión de los documentos (inc. 3) al comprador, por parte del vendedor, debe hacerse conforme se ha estipulado en el contrato y, en su defecto, según indica el inc. Fundamentalmente: los que acreditan el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el comprobante del flete pagado y el documento que acredita el seguro. Además los documentos adicionales, llamados también atestativos (Messineo)…La remisión debe hacerse de inmediato. Si la documentación no concuerda con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarla (Regla 9 de Varsovia). La obligación de remitir los documentos es inexcusable aun en el caso en que las mercaderías se hayan perdido o averiado (Regla 18 de Varsovia)” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas debe ser tomado por el vendedor, es decir que el seguro corre a cuenta del vendedor, sin embargo se dispone también que una vez efectuada la remisión de los documentos si estos no concuerdan con las estipulaciones contractuales, el comprador puede rechazarlas, toda vez que la transferencia de la propiedad se entiende hecha por la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del comprador. Es más, conforme complementa Carlos Morales Guillen, la regla 14 de Varsovia, autoriza al comprador que tenga conocimiento de que el vendedor no ha hecho asegurar la mercadería, hacerla asegurar él, a cargo del vendedor