Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos

En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos y puestos a su conocimiento (fs. 56), observarlos, rechazarlos y solicitar o exigir su complementación, sin embargo solo ordena al Banco de Crédito el débito de su cuenta de la suma de $us. 182.000.- para cubrir el pago total de capital e intereses del crédito que le hubo otorgado el Banco para cubrir el pago de la Mercadería a la Empresa Agencia Antillana H Barkhausen & CO. S.A., lo que es cumplido por el primero conforme se evidencia de fs. 57, es más CORINSA acepta todas las discrepancias que puedan existir en la carta de crédito (fs. 117 y 191 a 192). Consintiendo de esta manera su omisión, porque no reclamó en su oportunidad su ausencia, más al contrario dió su conformidad con las discrepancias de la Carta de crédito