En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos y puestos a su conocimiento (fs. 56), observarlos, rechazarlos y solicitar o exigir su complementación, sin embargo solo ordena al Banco de Crédito el débito de su cuenta de la suma de $us. 182.000.- para cubrir el pago total de capital e intereses del crédito que le hubo otorgado el Banco para cubrir el pago de la Mercadería a la Empresa Agencia Antillana H Barkhausen & CO. S.A., lo que es cumplido por el primero conforme se evidencia de fs. 57, es más CORINSA acepta todas las discrepancias que puedan existir en la carta de crédito (fs. 117 y 191 a 192). Consintiendo de esta manera su omisión, porque no reclamó en su oportunidad su ausencia, más al contrario dió su conformidad con las discrepancias de la Carta de crédito
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
- 1
- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
