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3. Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas; puesto que no han considerado que han demostrado que la operación pactada entre CORINSA y Agencia Antillana, era bajo los términos CIF, que el Banco de Crédito no ha demostrado ninguno de los puntos de hecho fijados en el Auto de Relación Procesal, para limitar su análisis al no llenado de una casilla en el formulario de fs. 51, pese a que en el mismo se determina expresamente en el ítem términos de entrega “CIF: Coste, Seguro y Flete”, la sola inclusión de estos términos, sin hacer ninguna otra referencia a los demás medios probatorios producidos por la parte actora dentro del proceso, ya demostraba por si solo que la operación incluía un seguro, el cual debió ser exigido por el Banco de Crédito, antes de proceder al pago del importe de la Carta de Crédito
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
