De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.), suscribió un acreditivo (carta de crédito) en donde no se consignó de manera expresa el seguro, por lo que ante dicha omisión una vez que el acreditante le presentó la documentación que efectivizaba el contrato de compra venta, no rechazó ni exigió su complementación, oportunidad que habría servido para que el acreditante cumpla con su obligación de presentarle la póliza de seguro, sin embargo no lo hizo más al contrario ordenó el débito de su caja de ahorros para efectivizar el pago total del crédito obtenido del Banco emisor, es más dió su conformidad con las discrepancias de la carta de crédito, consintiendo de esta manera su omisión, con lo que también dió por cumplido la obligación del Banco emisor, por lo que en ese antecedente no puede fundar su pretensión en su propia falta u omisión. Lo que hace infundado su reclamo
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
