Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S


De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S.R.L. (CORINSA S.R.L.), suscribió un acreditivo (carta de crédito) en donde no se consignó de manera expresa el seguro, por lo que ante dicha omisión una vez que el acreditante le presentó la documentación que efectivizaba el contrato de compra venta, no rechazó ni exigió su complementación, oportunidad que habría servido para que el acreditante cumpla con su obligación de presentarle la póliza de seguro, sin embargo no lo hizo más al contrario ordenó el débito de su caja de ahorros para efectivizar el pago total del crédito obtenido del Banco emisor, es más dió su conformidad con las discrepancias de la carta de crédito, consintiendo de esta manera su omisión, con lo que también dió por cumplido la obligación del Banco emisor, por lo que en ese antecedente no puede fundar su pretensión en su propia falta u omisión. Lo que hace infundado su reclamo