Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art. 2, nos trae una DEFINICION DE CREDITO concretando que: “A efectos de los presentes artículos, las expresiones "Crédito/s", se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco ("Banco Emisor"), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente ("Ordenante") o en su propio nombre: I. se obliga a hacer un pago a un tercero ("Beneficiario") o a su orden, o a aceptar y pagar efectos librados por el Beneficiario, o, II. autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales efectos, o, III. autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega del/de los documento/s exigido/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito. A los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán como otro banco”. Por su parte el art. 3 al referirse a los CREDITOS/CONTRATOS establece que: “a. Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aun cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionado/s contrato/s. Por lo tanto, el compromiso por parte de un banco de pagar, aceptar y pagar efecto/s o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o con el Beneficiario. b. El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor” (las negrillas son nuestras)
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
- 2
- 3
- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
- 1
- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
