Auto Supremo AS/0942/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art


Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art. 2, nos trae una DEFINICION DE CREDITO concretando que: “A efectos de los presentes artículos, las expresiones "Crédito/s", se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco ("Banco Emisor"), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente ("Ordenante") o en su propio nombre: I. se obliga a hacer un pago a un tercero ("Beneficiario") o a su orden, o a aceptar y pagar efectos librados por el Beneficiario, o, II. autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales efectos, o, III. autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega del/de los documento/s exigido/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito. A los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán como otro banco”. Por su parte el art. 3 al referirse a los CREDITOS/CONTRATOS establece que: “a. Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aun cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionado/s contrato/s. Por lo tanto, el compromiso por parte de un banco de pagar, aceptar y pagar efecto/s o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o con el Beneficiario. b. El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor” (las negrillas son nuestras)