En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de Crédito, fundamentando la misma en el art. 1408 del Código de Comercio, citado incorrectamente, puesto que el texto transcrito en el Auto de Vista corresponde al art. 1407 del Código de Comercio; esto implica una aplicación e interpretación errónea de la ley, por el contrario el art. 1405 del Código de Comercio determina la responsabilidad del Banco en caso de que no se haya cuidado escrupulosamente que los documentos presentados por el beneficiario “tengan la regularidad establecida por la carta comercial de crédito”; y si el Banco no ha solicitado la póliza de seguro en una operación CIF, con carácter previo a efectuar el pago del importe de la Carta de Crédito, su responsabilidad es indiscutible
- representado por
- Proceso: Incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- En el Auto de Vista recurrido se ha violado también el art
- Acusa que también se ha incurrido en violación del art
- El art
- En el Auto de Vista recurrido, se determina la inexistencia de responsabilidad del Banco de
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- Por expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- En esa permisibilidad del compilado comercial, el art
- Por su parte, el Art
- De la relación normativa precedentemente efectuada, se conoce que las partes deben concurrir al negocio
- Las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios Publicación 500 en su art
- En interpretación de Carlos Morales Guillen la carta de crédito o carta de crédito mercantil
- De donde se infiere que en la venta CIF el seguro para las mercaderías embarcadas
- En consecuencia correspondía a la parte actora una vez que le hubieren remitido los documentos
- No obstante, ninguna de estas disposiciones legales supra referidas, ni las disposiciones normativas consignadas en
- De donde se concluye que Corporación Industrial “Sabaya” S
- 2. Sobre su denuncia de error de hecho en la apreciación de las pruebas
- De lo precedentemente examinado se concluye que el Tribunal de segunda instancia ha fallado de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
