a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio y Cecilia del Rosario de apellidos Dávalos Caballero (fs. 3 a 10 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto y Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la Sentencia 6/2011 de 24 de marzo (fs. 199 a 213 vta.), por la que declaró a los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez Caba, autores del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándolos a la pena de nueve meses de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas y responsabilidad civil a favor de los querellantes; asimismo, dispuso su absolución por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los art. 351 y 353 del CP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
