Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006. El primero emerge con motivo del juzgamiento por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en Sentencia se condenó a los imputados por la comisión del delito referido, resolución que en apelación restringida fue confirmada, en el recurso de casación se denunció la mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por los arts. 55 de la Ley 1008 y 23 del CP, argumentando que debió aplicarse el art. 8 del CP y 55 con relación al 76 de la Ley 1008, en el examen del recurso se advirtió que la Sentencia si bien condenó por el delito consumado de Transporte de Sustancias Controladas, lo hizo sin ninguna fundamentación de orden legal y el Auto de Vista no resolvió las cuestiones planteadas respecto al reclamo de la errónea aplicación de la ley sustantiva, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
