Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19


Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto de 2003, 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006. El primero emerge con motivo del juzgamiento por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en Sentencia se condenó a los imputados por la comisión del delito referido, resolución que en apelación restringida fue confirmada, en el recurso de casación se denunció la mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por los arts. 55 de la Ley 1008 y 23 del CP, argumentando que debió aplicarse el art. 8 del CP y 55 con relación al 76 de la Ley 1008, en el examen del recurso se advirtió que la Sentencia si bien condenó por el delito consumado de Transporte de Sustancias Controladas, lo hizo sin ninguna fundamentación de orden legal y el Auto de Vista no resolvió las cuestiones planteadas respecto al reclamo de la errónea aplicación de la ley sustantiva, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación