Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 20/2011
Parte Acusadora: Esteban Sergio Dávalos Caballero y otros
Parte Imputada: Francisca Murmerez Caba y otros
Delito: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 318 a 324, Francisca, Lidia y Vicente de apellidos Murmerez Caba, además de Andrés Romero Melendres, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 253/11 de 20 de julio 2011, de fs. 288 a 301, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio y Cecilia del Rosario de apellidos Dávalos Caballero contra los recurrentes, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 20/2011
Parte Acusadora: Esteban Sergio Dávalos Caballero y otros
Parte Imputada: Francisca Murmerez Caba y otros
Delito: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 318 a 324, Francisca, Lidia y Vicente de apellidos Murmerez Caba, además de Andrés Romero Melendres, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 253/11 de 20 de julio 2011, de fs. 288 a 301, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio y Cecilia del Rosario de apellidos Dávalos Caballero contra los recurrentes, por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
