Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito


El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, por el que fue condenado el imputado, la Sentencia fue apelada y el Auto de Vista declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, en casación el imputado argumentó que fue detenido momentos previos al acto de la provisión de sustancias controladas, aspecto que no advirtió, el Tribunal de Sentencia, menos el Tribunal de alzada, infringiéndose la ley sustantiva; por cuanto, en su criterio debió calificarse como Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas; en casación se determinó que el imputado fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para proveer la misma, a su vez, las llamadas al celular incautado solicitando la droga constituyen actos previos al aprovisionamiento a personas que requieren dichas sustancias controladas; de manera que el hecho se subsume al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas incurso en el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”