Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan que admitido el recurso de casación, se establezca la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, se emita resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Francisca, Lidia y Vicente de apellidos Murmerez Caba, además de Andrés Romero Melendres, únicamente el motivo primero descrito en el acápite I.1.1., de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
