b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 231 a 236 y fs. 248 a 255), que previa subsanación (fs. 272 a 275 vta. y fs. 277 a 279), fueron resueltos por Auto de Vista 253/11 de 20 de julio de 2011 (fs. 288 a 301), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo del recurso de apelación restringida formulada por los acusadores particulares; asimismo, rechazó por inadmisible el inc. B) e improcedentes los motivos A), C), D) y E), del recurso interpuesto por los imputados, sin costas en ambos casos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
