Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la


Como se tiene anotado en el acápite II.1. de la presente Resolución, la Sentencia de instancia condenó a los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez Caba, por el delito de Daño Simple, al haberse demostrado en el juicio oral que los imputados se apersonaron en los terrenos de los querellantes donde procedieron a desalojar a los trabajadores, quienes realizaban el plantado de postes, los que fueron arrancados por los imputados mencionados con la única finalidad de recuperar sus terrenos argumentando tener derecho propietario; asimismo, se acreditó que ambas partes (acusadores particulares e imputados), tienen documentación que demuestra su derecho propietario sobre los terrenos en los que se produjo el hecho; recurrida la Sentencia en apelación restringida por ambas partes, la Sentencia fue confirmada con los fundamentos descritos en el apartado II.3. del presente fallo.

Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la conducta del imputado; es decir, el juicio de tipicidad es la labor de subsunción del hecho al derecho o lo que es lo mismo la adecuación de la conducta a la descripción del tipo penal, en el caso, al delito de Daño Simple previsto en el artículo 357, título XII de delitos contra la propiedad, capitulo VIII, del Código penal, siendo el bien jurídico protegido la propiedad de las personas sean estos bienes muebles o inmuebles, el referido tipo penal señala: “Art. 357: “(DAÑO SIMPLE). El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.” (sic)