Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
Como se tiene anotado en el acápite II.1. de la presente Resolución, la Sentencia de instancia condenó a los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez Caba, por el delito de Daño Simple, al haberse demostrado en el juicio oral que los imputados se apersonaron en los terrenos de los querellantes donde procedieron a desalojar a los trabajadores, quienes realizaban el plantado de postes, los que fueron arrancados por los imputados mencionados con la única finalidad de recuperar sus terrenos argumentando tener derecho propietario; asimismo, se acreditó que ambas partes (acusadores particulares e imputados), tienen documentación que demuestra su derecho propietario sobre los terrenos en los que se produjo el hecho; recurrida la Sentencia en apelación restringida por ambas partes, la Sentencia fue confirmada con los fundamentos descritos en el apartado II.3. del presente fallo.
Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la conducta del imputado; es decir, el juicio de tipicidad es la labor de subsunción del hecho al derecho o lo que es lo mismo la adecuación de la conducta a la descripción del tipo penal, en el caso, al delito de Daño Simple previsto en el artículo 357, título XII de delitos contra la propiedad, capitulo VIII, del Código penal, siendo el bien jurídico protegido la propiedad de las personas sean estos bienes muebles o inmuebles, el referido tipo penal señala: “Art. 357: “(DAÑO SIMPLE). El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio
- b) Contra la mencionada Sentencia, tanto los acusadores particulares como los imputados, interpusieron recursos
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 645/2015-RA-L de 18
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- Mediante Auto Supremo 645/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Los imputados Andrés Romero Melendres, Francisca, Vicente y Lidia Murmerez por memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes para el motivo traído en casación, invocaron los Autos Supremos 417/03 de 19
- De otro lado, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "La teoría
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, corresponde al juzgamiento del delito
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito de Daño
- Ahora bien, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
